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Actulizado 2:54 PM UTC, Apr 19, 2024

Unión Flamenca explica cómo afectan las nuevas prestaciones por desempleo a los flamencos

Unión Flamenca, Asociación de Artistas Profesionales del Flamenco recientemente constituida, explica en su web cómo afectan las nuevas prestaciones por desempleo aprobadas por el Gobierno a los flamencos ante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

A través de un Real Decreto, con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, se reconoce a los artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo.

Así lo explica Unión Flamenca:

Requisitos

1.- Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores al 14 de marzo de 2020.

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

Prestaciones por desempleo

2.- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.

3.- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.

4.- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

5.- No estar cobrando ningún tipo de percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

La percepción de la prestación se suspenderá mientras se realice un trabajo, pero se reanudará una vez finalizado

6.- Que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

Tampoco será exigible estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción.

Duración de la prestación

La duración de la prestación por desempleo está en función de los días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios desde el 14 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020.

En función de tales días de actividad en tal período, la duración de la prestación será diferente. Así:

Prestaciones por desempleo 2

El derecho al acceso a esta prestación extraordinaria se reconocerá por una única vez.

No obstante, una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación por desempleo, se suspenderá mientras se realice un trabajo por cuenta, ya sea como autónomo o por cuenta ajena. La suspensión de la prestación supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.

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